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SOCIEDAD DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ DE CIRUGÍA
CAPITULO I
DEFINICIÓN
Y CONSTITUCIÓN
Artículo
1º.
La FECCAP es una entidad civil destinada al
beneficio de la humanidad promoviendo el avance
da la ciencia quirúrgica a nivel de
Centroamérica y Panamá: así como fomentar el
intercambio de estudios e investigaciones entre
los cirujanos de los países que la conforman.
Artículo
2º.
La FECCAP esta integrada por la sociedad
asociación, colegio de academia o cirugía de
cada país de Centro América y Panamá.
a)
Podrán solicitar su ingreso a FECCAP las
entidades quirúrgicas que cuenten con un mínimo
de 20 miembros y un mínimo de 5 años de
fundación.
b)
La
entidad deberá tener carácter nacional del país
que le solicite y tener personería jurídica.
c)
Haber desarrollado programas de carácter
científico y académico periódicamente.
Artículo 3º.
Son objetivos de la FECCAP:
a)
Promoción de la investigación del arte y ciencia
de la Cirugía para bien de la humanidad.
b)
Organizar reuniones científicas y programas de
cirugía.
c)
Promover programas de enseñanza de post-grado.
d)
Promover intercambio de estudios entre los
Cirujanos asociados.
e)
Promover el establecimiento de bibliotecas.
f)
Fundar Banco de datos a nivel de Centro América
y Panamá.
g)
Establecer relación científica y de intercambio
con otras entidades a nivel mundial.
h)
Colaborar con entidades e instituciones
similares, asociaciones, profesionales,
universidades y otras, en especial de los países
adscritos.
Artículo 4º.
La FECCAP no persigue fines de lucro y es ajena
a toda actividad religiosa, política, social o
de razas, no interviniendo estos aspectos en
nada para su funcionamiento, y se establece por
tiempo indefinido .
Artículo
5º.
La sede de la federación será alternada en los
deferentes países que la conforman, existiendo
para esto un reglamento interno.
CAPÍTULO
II,
DE
LOS FUNDADORES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS
Artículo 1º.
Se considera fundadores de FECCAP las siguientes
entidades;
a)
Las
que participaron en la reunión de fundación
realizada en Guatemala el 20 de abril de 1989
durante la celebración del XVII, CONGRESO
NACIONAL DE CIRUGÍA DE GUATEMALA Y I CONGRESO DE
CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ convocados a instancias
de la Asociación de Cirujanos de Guatemala.
b)
Las
entidades similares que estén fuera del área de
Centroamérica y Panamá.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 1º.
La Asamblea General y la Junta Directiva son los
órganos responsables de la administración de
FECCAP.
Artículo 2º.
La Asamblea General es el organismo máximo y
esta integrada así:
a)
La
Junta Directiva conformada por : El Presidente,
Presidente Electo Secretario-Tesorero, Fiscal Y
Dos Vocales con derecho a voz. El presidente
tendrá derecho a voto de calidad.
b)
Dos
delegados de cada país miembro, con derecho a
voz y voto.
c)
Los
ex-Presidentes y Miembros honorarios, con
derecho a voz.
d)
Los
Presidentes en ejercicio de las entidades
miembros, con derecho a voz.
Son
atribuciones y obligaciones de La Asamblea
General;
a)
Designar oficialmente al Presidente Electo.
b)
Elegir al Secretario-Tesorero y demás miembros
titulares de la Junta Directiva.
c)
Estudiar, aprobar o modificar el Acta de la
Asamblea anterior.
d)
Estudiar, aprobar o modificar el informe de
Tesorería.
e)
Modificar os Estatutos y Reglamentos.
f)
Decidir sobre la admisión o exclusión de las
entidades miembros.
g)
Aprobar o rechazar el programa de actividades
del siguiente período.
h)
Discutir y aprobar el presupuesto del siguiente
período.
i)
Deliberar sobre cualquier asunto sometido a su
consideración.
j)
Nombrar miembros Honorarios. Propuestos por La
Junta directiva.
k)
Elegir la Junta Directiva que durará en su cargo
2 años.
l)
El
siguiente Presidente electo será aquel que
durante los 2 años del presidente, dirija y
organice el siguiente congreso por lo que deberá
pertenecer al país sede de dicho efecto,
debiendo ser el Presidente próximo de FECCAP al
finalizar el Congreso.
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
1.
Representar a FECCAP cuando sea requerido.
2.
Velar porque se cumplan los presentes estatutos.
3.
Convocar junto con el Secretario General a la
Asamblea General ordinaria y extraordinaria y
presidirlas.
4.
Presentear informe anual de actividades
realizadas.
5.
Firmar diplomas, representaciones y despachos.
6.
Designar representantes u oradores en actos.
7.
Sugerir modificaciones al estatuto y
reglamentos.
8.
Poner visto bueno a las cuentas de la FECCAP.
9.
En
caso de empate en votaciones de Juta Directiva
tener doble voto.
PRESIDENTE ELECTO
1.
Será el presidente del comité organizador del
próximo evento para el cual habrá un reglamento
interno.
2.
Será el próximo presidente de FECCAP debiendo
tomar posesión del Congreso siguiente.
DEL SECRETARIO-TESORERO
1.
Organizar
la
oficina sede.
2.
Levantar actas y llevar el libro correspondiente
de las sesiones ordinarias y extraordinarias
tnato de la asamblea general como de La Junta
Directiva.
3.
Manejará las finanzas de la Federación y
elaborará un informe anual a la Asamblea.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.
Reunirse una vez por año en el país sede o en el
que se designe y durante el Congreso.
2.
Para que exista quórum será necesario tres
cuartas partes de los miembros (9) en primera
convocatoria y con los presentes en segunda
convocatoria la cual será cuatro horas mas
tarde.
3.
Para que exista mayoría den votaciones será
necesario la mitad mas uno, del quórum o de la
segunda convocatoria.
4.
Fijar cuota anual de membresía por país y por
entidad afiliada contando para estos con
reglamento respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
a)
La
sede de los Congresos será rotativa entre los
países miembros.
b)
Para ser sede las entidades deben encontrarse
solventes con la Secretaría – Tesorería.
c)
La
Presidencia y Secretaría-Tesorería deberán estar
en el país que se designe sede de FECCAP.
d)
FECCAP se financiará con donativos, cuotas de
entidades afiliadas.
CAPITULO IV
Artículo 1º.
Todos los casos no contemplados en el presente
estatuto serán sometidos por el presidente
informando a La Asamblea de la resolución.
PATRIMONIO:
económico – No dar contribución por el carácter
Rotatorio de La Junta Directiva que tipo de
moneda se pondrá en vigencia.
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