ESTATUTOS

 
   
 

SOCIEDAD DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ DE CIRUGÍA

CAPITULO I

 DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN

 Artículo 1º. La FECCAP es una entidad civil destinada al beneficio de la humanidad promoviendo el avance da la ciencia quirúrgica a nivel de Centroamérica y Panamá: así como fomentar el intercambio de estudios e investigaciones entre los cirujanos de los países que la conforman.

 Artículo 2º. La FECCAP esta integrada por la sociedad asociación, colegio de academia o cirugía de cada país de Centro América y Panamá. 

a)      Podrán solicitar su ingreso a FECCAP las entidades quirúrgicas que cuenten con un mínimo de 20 miembros y un mínimo de 5 años de fundación.

b)      La entidad deberá tener carácter nacional del país que le solicite y tener personería jurídica.

c)      Haber desarrollado programas de carácter científico y académico periódicamente.

Artículo 3º. Son objetivos de la FECCAP: 

a)      Promoción de la investigación del arte y ciencia de la Cirugía para bien de la humanidad.

b)      Organizar reuniones científicas y programas de cirugía.

c)      Promover programas de enseñanza de post-grado.

d)      Promover intercambio de estudios entre los Cirujanos asociados.

e)      Promover el establecimiento de bibliotecas.

f)       Fundar Banco de datos a nivel de Centro América y Panamá.

g)      Establecer relación científica y de intercambio con otras entidades a nivel mundial.

h)      Colaborar con entidades e instituciones similares, asociaciones, profesionales, universidades y otras, en especial de los países adscritos. 

Artículo 4º. La FECCAP no persigue fines de lucro y es ajena a toda actividad religiosa, política, social o de razas, no interviniendo estos aspectos en nada para su funcionamiento, y se establece por tiempo indefinido .

 Artículo 5º. La sede de la federación será alternada en los deferentes países que la conforman, existiendo para esto un reglamento interno.

 CAPÍTULO II,

 DE LOS FUNDADORES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS 

Artículo 1º.  Se considera fundadores de FECCAP las siguientes entidades;  

a)      Las que participaron en la reunión de fundación realizada en Guatemala  el 20 de abril de 1989 durante la celebración del XVII, CONGRESO NACIONAL DE CIRUGÍA DE GUATEMALA Y I CONGRESO DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ convocados a instancias de la Asociación de Cirujanos de Guatemala.

b)      Las entidades similares que estén fuera del área de Centroamérica y Panamá. 

CAPÍTULO III 

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS 

Artículo 1º. La Asamblea General y la Junta Directiva son los órganos responsables de la administración de FECCAP. 

Artículo 2º. La Asamblea General es el organismo máximo y  esta integrada así: 

a)      La Junta Directiva conformada por :  El Presidente, Presidente Electo Secretario-Tesorero, Fiscal Y Dos Vocales con derecho a voz. El presidente tendrá derecho a voto de calidad.

b)      Dos delegados de cada país miembro, con derecho a voz y voto.

c)      Los ex-Presidentes y Miembros honorarios, con derecho a voz.

d)      Los Presidentes en ejercicio de las entidades miembros, con derecho a voz.

 Son atribuciones y obligaciones de La Asamblea General; 

a)      Designar oficialmente al Presidente Electo.

b)      Elegir al Secretario-Tesorero y demás miembros titulares de la Junta Directiva.

c)      Estudiar, aprobar o modificar el Acta de la Asamblea anterior.

d)      Estudiar, aprobar o modificar el informe de Tesorería.

e)      Modificar os Estatutos y Reglamentos.

f)       Decidir sobre la admisión o exclusión de las entidades miembros.

g)      Aprobar o rechazar el programa de actividades del siguiente período.

h)      Discutir y aprobar el presupuesto del siguiente período.

i)        Deliberar sobre cualquier asunto sometido a su consideración.

j)        Nombrar miembros Honorarios. Propuestos por La Junta directiva.

k)      Elegir la Junta Directiva que durará en su cargo 2 años.

l)        El siguiente Presidente electo será aquel que durante los 2 años del presidente, dirija y organice el siguiente congreso por lo que deberá pertenecer al país sede de dicho efecto, debiendo ser el Presidente próximo de FECCAP al finalizar el Congreso. 

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE 

1.      Representar a FECCAP  cuando sea requerido.

2.      Velar porque se cumplan los presentes estatutos.

3.      Convocar junto con el Secretario General a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y presidirlas.

4.      Presentear informe anual de actividades realizadas.

5.      Firmar diplomas, representaciones y despachos.

6.      Designar representantes u oradores en actos.

7.      Sugerir modificaciones al estatuto y reglamentos.

8.      Poner visto bueno a las cuentas de la FECCAP.

9.      En caso de empate en votaciones de Juta Directiva tener doble voto. 

PRESIDENTE ELECTO 

1.      Será el presidente del comité organizador del próximo evento para el cual habrá un reglamento interno.

2.      Será el próximo presidente de FECCAP debiendo tomar posesión del Congreso siguiente. 

DEL SECRETARIO-TESORERO 

1.      Organizar la oficina sede.

2.      Levantar actas y llevar el libro correspondiente de las sesiones ordinarias y extraordinarias tnato de la asamblea general como de La Junta Directiva.

3.      Manejará las finanzas de la Federación y elaborará un informe anual a la Asamblea. 

SON ATRIBUCIONES DE LA  ASAMBLEA GENERAL 

1.      Reunirse una vez por año en el país sede o en el que se designe y durante el Congreso.

2.      Para que exista quórum será necesario tres cuartas partes de los miembros  (9) en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria la cual será cuatro horas mas tarde.

3.      Para que exista mayoría den votaciones será necesario la mitad mas uno, del quórum o de la segunda convocatoria.

4.      Fijar cuota anual de membresía por país y por entidad afiliada contando para estos con reglamento respectivo. 

DISPOSICIONES GENERALES 

a)      La sede de los Congresos será rotativa entre los países miembros.

b)      Para ser sede las entidades deben encontrarse solventes con la Secretaría – Tesorería.

c)      La Presidencia y Secretaría-Tesorería deberán estar en el país que se designe sede de FECCAP.

d)      FECCAP se financiará con donativos, cuotas de entidades afiliadas. 

CAPITULO IV 

Artículo 1º. Todos los casos no contemplados en el presente estatuto serán sometidos por el presidente informando a La Asamblea de la resolución. 

PATRIMONIO: económico – No dar contribución por el carácter Rotatorio de La Junta Directiva que tipo de moneda se pondrá en vigencia.

 

 
 
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